Si eres autónomo, es probable que en alguna factura hayas visto una línea que pone "Retención IRPF: −15%" y te hayas preguntado exactamente qué es, por qué aparece o cuándo debes aplicarla. Las retenciones son uno de los conceptos que más confusión generan al principio. En esta guía lo explicamos todo de forma clara.
¿Qué es una retención de IRPF?
Una retención de IRPF es un anticipo del impuesto sobre la renta que realiza el pagador (tu cliente) en nombre del cobrador (tú). Cuando tu cliente te paga una factura con retención, no te paga el importe íntegro: retiene un porcentaje y lo ingresa directamente a Hacienda en tu nombre.
Para ti, el efecto es que cobras menos dinero ahora, pero ese dinero ya está pagado a Hacienda como anticipo de tu IRPF anual. Cuando hagas la Declaración de la Renta, ese importe se descuenta de lo que debes pagar.
Es el mismo concepto que la retención en nómina de los trabajadores por cuenta ajena: la empresa retiene parte del salario y lo ingresa a Hacienda mensualmente.
¿Cuándo se aplica retención en una factura de autónomo?
La retención se aplica cuando se cumplen dos condiciones simultáneamente:
- La actividad del autónomo está clasificada como actividad profesional (no empresarial) a efectos del IRPF. Esto incluye la mayoría de servicios: consultores, diseñadores, programadores, abogados, traductores, fotógrafos, formadores, etc.
- El cliente es una empresa o profesional (persona jurídica o autónomo) con sede en España. Los particulares no retienen.
Si ambas condiciones se cumplen, el cliente está obligado a retener. No es opcional: si no retiene cuando corresponde, es el cliente quien incumple, no tú. Aunque en la práctica, si el cliente no retiene, tú deberás cubrir ese IRPF en el Modelo 130.
¿Cuándo NO se aplica retención?
- Facturas a particulares: los consumidores finales nunca retienen. Si vendes servicios directamente a personas físicas que no son autónomos o empresas, no hay retención.
- Facturas a clientes extranjeros: las empresas o personas de fuera de España no están obligadas a retener IRPF español. Tú deberás cubrir ese IRPF mediante el Modelo 130.
- Actividades empresariales: si tu actividad está clasificada como empresarial (no profesional) en el IRPF, como la venta de productos, alquiler de locales o algunas actividades de construcción, no se aplica retención profesional.
- Venta de bienes: la retención aplica a servicios, no a la compraventa de productos.
¿Qué porcentaje de retención corresponde?
| Situación | Porcentaje de retención |
|---|---|
| Autónomo profesional general | 15% |
| Nuevo profesional (primer año y dos siguientes) | 7% |
| Actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 2% o 1% (según actividad) |
| Actividades de engorde de porcino y avicultura | 1% |
El tipo estándar es el 15%. La retención reducida del 7% se aplica opcionalmente durante el año de inicio de la actividad profesional y los dos años siguientes. Para aplicarla, debes comunicarlo en la factura con una mención expresa.
Cómo indicar la retención en una factura
La retención se resta del importe total a pagar. Un ejemplo de factura con retención:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicios de consultoría | 1.000,00 € |
| IVA 21% | + 210,00 € |
| Retención IRPF 15% | − 150,00 € |
| Total a pagar | 1.060,00 € |
La retención siempre se calcula sobre la base imponible (el importe sin IVA), nunca sobre el total con IVA. En el ejemplo: 1.000 € × 15% = 150 € de retención.
Tu cliente te pagará 1.060 € e ingresará los 150 € de retención a Hacienda en el Modelo 111 (declaración trimestral de retenciones de profesionales). Esos 150 € ya han ido a Hacienda en tu nombre.
¿Cómo afectan las retenciones al Modelo 130?
Las retenciones se descuentan directamente en el Modelo 130. Cuantas más retenciones acumules, menos (o nada) pagas en el pago fraccionado trimestral.
Si más del 70% de tus ingresos acumulan retención, no estás obligado a presentar el Modelo 130 (aunque sí el Modelo 036/037 marcando esta exención). En la práctica, si facturas casi exclusivamente a empresas españolas que te retienen, las retenciones cubren de sobra el anticipo del IRPF.
En cambio, si facturas a particulares o a clientes extranjeros (que no retienen), debes compensar esa falta de retención pagando más en el Modelo 130.
¿Qué pasa con las retenciones en la Declaración de la Renta?
Al hacer la Declaración de la Renta anual, todas las retenciones que te han practicado tus clientes se suman y se descuentan de tu cuota de IRPF. Hacienda cruza sus datos con los Modelos 111 que presentaron tus clientes: sabe exactamente cuánto te retuvieron y en qué facturas.
Si las retenciones + pagos fraccionados del 130 superan tu IRPF real (calculado con los tramos reales aplicando deducciones personales), la declaración te sale a devolver. Si son insuficientes, a pagar.
¿Qué hago si mi cliente no me retiene cuando debería?
Si un cliente que está obligado a retener no lo hace, el problema es del cliente, no tuyo, desde el punto de vista de la Seguridad Social. Sin embargo, en la Declaración de la Renta deberás declarar todos tus ingresos independientemente de si te retuvieron o no. Si no te retuvieron, simplemente no podrás descontar esas retenciones.
Para cubrir ese IRPF "perdido", tendrás que haber pagado suficiente en el Modelo 130. Si no lo hiciste, la Renta te saldrá a pagar por ese importe.
La solución práctica: si tienes clientes que no retienen (clientes extranjeros, particulares), sube más el pago del Modelo 130 para compensar.
¿Cómo saber el total de retenciones que me han practicado?
Tienes varias formas de consultarlo:
- Certificado de retenciones: cualquier cliente que te haya retenido está obligado a entregarte un certificado de retenciones antes del 31 de enero del año siguiente. En él figura el importe total retenido en el ejercicio.
- Sede Electrónica de la AEAT: en tu perfil, en "Mis datos fiscales", puedes ver las retenciones que han declarado tus pagadores.
- Borrador de la renta: el borrador que prepara Hacienda ya incluye todas las retenciones conocidas. Si falta alguna, puedes añadirla manualmente.
Retenciones en actividades artísticas y deportivas
Los artistas y deportistas profesionales tienen un tipo de retención específico del 15% cuando el pagador es una empresa organizadora de actuaciones o competiciones, independientemente de si el artista es autónomo o trabaja a través de una sociedad. Hay especialidades en este sector que conviene consultar con un asesor especializado.
Preguntas frecuentes sobre retenciones
¿Puedo negarme a aplicar retención cuando corresponde?
No. Si tu actividad es profesional y el cliente es una empresa o autónomo español, la retención es obligatoria. El cliente que no la aplica está incumpliendo sus obligaciones fiscales.
¿La retención del 7% me conviene siempre?
Depende. La retención del 7% implica que el cliente te paga más dinero ahora, pero en la Renta deberás pagar más porque se ha adelantado menos. Si en tus primeros años tienes ingresos bajos y muchas deducciones personales, puede que la Renta te salga a devolver de todas formas y te interese tener más liquidez ahora. Si prevés ingresos elevados, te puede convenir el 15% para no tener un pago grande en la Renta.
¿Las retenciones de facturas internacionales son iguales?
No. Las empresas extranjeras no practican retención de IRPF español. Algunos países tienen convenios de doble imposición que pueden generar retenciones en origen (en el país del cliente), pero eso es diferente y se gestiona de forma específica en la Renta.
¿Cuándo prescribe el derecho de Hacienda a reclamar retenciones?
El plazo general de prescripción tributaria es de 4 años desde la fecha límite de presentación. Por ejemplo, las retenciones del ejercicio 2026 prescriben en junio de 2031 (fecha de fin de la Renta 2026 + 4 años).
Nuestra calculadora del Modelo 130 descuenta automáticamente las retenciones acumuladas.